• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2563/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ERTE-Covid. Desempleo. El trabajador afectado por un ERTE Covid-19, solicitó prestación por desempleo que le fue reconocido por 660 días de derecho. Disconforme, interpuso demanda por entender que le correspondían 720 días. El Juzgado la estimó y recurrida en suplicación, el Tribunal Superior desestimó el recurso y confirmó la sentencia de instancia. Aplica la doctrina del paréntesis y entiende que se trataba de un período neutro no computable. Recurrida en casación, la Sala sigue su doctrina fijada en la STS (Pleno ) núm. 980/2023, de 16 de noviembre, rcud. 5326/2022, y reiterada en muchas otras. La regulación especial Covid incorporó particularidades relevantes en la prestación de desempleo, pero no alteró la norma general del art. 269 LGSS que impide que se computen las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo. No hay norma expresa al respecto, la expresión a todos los efectos no atribuye un nuevo y diferente efecto jurídico y los principios en los que se sustenta dicha prestación exigen vincular cotización y trabajo efectivo. Mantiene doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5568/2023
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para resolver el debate la Sala IV reitera jurisprudencia (STS 977/2023 de 15 de noviembre, Rcud. 5547/2022) según la cual, la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22) resuelve cuestiones prejudiciales relativas al mismo problema que aquí se examina, tratándose de una solicitud de concesión de un complemento de pensión, presentada por un afiliado de sexo masculino, que ha sido denegada por la autoridad competente en virtud de una norma nacional que reserva la concesión de dicho complemento a las afiliadas de sexo femenino, y dándose la circunstancia de que esa norma constituye una discriminación directa por razón de sexo, el órgano jurisdiccional nacional, que conoce de una demanda presentada frente a esa resolución denegatoria, debe ordenar a dicha autoridad no solo que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación. En aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad regulado en el artículo 60 LGSS, en su versión anterior a la entrada en vigor del RDL 3/2021, de 2 de febrero, y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3341/2023
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Se desestima recurso interpuesto por el INSS y se confirma la sentencia de suplicación que, a su vez, confirmaba la de instancia, reconociendo a la madre la prestación por nacimiento y cuidado de menor de ocho semanas adicionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 5775/2024
  • Fecha: 10/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, desestimatoria de la pensión de viudedad, porque, acreditada la existencia de pareja de hecho, no se ha demostrado el tiempo mínimo legal de convivencia, esto es, la sentencia no cuestiona la acreditación de la existencia de la pareja de hecho, sino la convivencia durante cinco años previos a la fecha del fallecimiento del causante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR SERNA CALVO
  • Nº Recurso: 1705/2025
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó demanda sobre pensión de jubilación anticipada no voluntaria, para persona discapacitada, pues la demandante acredita que, a lo largo de su vida laboral, ha trabajado un tiempo efectivo superior al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, estando afectados durante ese tiempo por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y dentro de ese período durante al menos cinco años con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, motivado por las mismas patologías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 262/2025
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega la revisión de grado de incapacidad permanente, y se confirma la Incapacidad Permanente Total, sin que el agravamiento de las lesiones que se presenta suponga un grado de intensidad que permita declarar a la actora en Incapacidad Permanente Absoluta. El cuadro de lesiones actual afecta a un mayor número de miembros como son el hombro izquierdo, la patología cervical, patología mental y fibromialgia, que se deben sumar a las patologías en hombro derecho y rodilla derecha que ya se presentaban con anterioridad; pero este incremento de patologías no es suficiente para suponer un grado de limitación que impida realizar cualquier actividad laboral, que es lo que exige la incapacidad permanente absoluta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS ESCRIBANO VINDEL
  • Nº Recurso: 2201/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, desestimando demanda sobre indemnización por vulneración del derecho fundamental a no sufrir discriminación por razón de sexo, que el demandante dice haber sufrido con motivo de la reclamación del complemento de maternidad, vulneración que en este caso no existe porque el INSS no dictó Resolución denegando el complemento, sino que se produjo un mero retraso en resolver que propició la posibilidad de que el demandante acudiera a la vía judicial, precipitadamente, por hacerlo antes de que expirara el plazo para resolver la reclamación previa, también presentada antes de tiempo, y de que se abriera la vía judicial. El reconocimiento del complemento no ha precisado un pronunciamiento judicial, pues deriva de una resolución administrativa expresa que, si se dictó una vez presentada ya la demanda, es porque ésta, como ya hemos apuntado, se interpuso antes de tiempo. Lo acontecido en este caso evidencia que, cuando el demandante interesó el complemento, el INSS ya había abandonado la práctica administrativa consistente en continuar denegando el complemento a pesar de la jurisprudencia europea que disponía lo contrario obligando así al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial, que es el presupuesto del que surge el derecho al resarcimiento o indemnización de los perjuicios sufridos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 1635/2025
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima que concurra el grado de incapacidad permanente absoluta, y subsidiariamente la total y parcial, para una actividad profesional principal encuadrada en el régimen general como Directora de proyectos en un centro especial de empleo, y de trabajadora en el RETA, como gestión de academia de idiomas. La actora presenta un carcinoma ductal infiltrante en mama izquierda reconstruida, y actualmente sin recidivas ni neoplasias. La revisión de los hechos se ha rechazado por consistir en advertencias predeterminantes, calificativos y consideraciones subjetivas; y respecto a la cuestión de fondo, la Sala, después de definir los grados de incapacidad permanente instados, precisa que no concurren porque estamos ante actividades y profesiones sin exigencia física, de componente intelectual y sedentario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1557/2025
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un caso sobre determinación de contingencia en el que se solicitaba que se declarase derivado de accidente de trabajo el proceso de incapacidad temporal, la instancia ha desestimado la pretensión por entender que no consta la existencia de ningún accidente de trabajo. En el recurso se pide que se declare la contingencia derivada de accidente de trabajo por acontecer un sobresfuerzon en el trabajo, lo que constituye un hecho traumático acaecido en tiempo y lugar de trabajo favorecido por la presunción, o se considere que concurre una enfermedad previa agravada por el accidente; pero ello se desestima por la falta de prueba y la existencia de problemas lumbares previos, que implican un origen de enfermedad común.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
  • Nº Recurso: 1118/2025
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima que el proceso de incapacidad temporal tenga su origen en enfermedad profesional, tratándose de una tendinitis de Quervain, cuya causa se considera es la común. La Sala previo rechazo de la revisión planteada en la impugnación del recurso por la mutua, precisa que para que pueda apreciarse la concurrencia de una enfermedad profesional es necesario que se haya contraído como consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena, y sea provocada por la acción de elementos que se determinen para cada enfermedad, a lo que se añade que se trate de alguna de las actividades que reglamentariamente se determinan. Ahora bien, en nuestro caso, no se acredita que el actor realice en su trabajo con la mano derecha los movimientos que determinarían esa enfermedad profesional ni que los lleve a cabo con la intensidad que se requiere para apreciarla; se trata de un agente de tren conductor.

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